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viernes, 8 de octubre de 2010

El timo de la SGAE


Desde hace años en España, cualquier usuario que compre cualquier aparato con soporte de grabación digital, o un soporte físico, paga un canon compensatorio a la SGAE, porque la entidad de gestión considera que se usará para grabar material sujeto a derechos de autor.

El otro día me he cogido un móvil con puntos y he tenido que pagar el canon a la SGAE porque tiene reproductor de MP3. Me obligan a pagar por algo que no saben siquiera si usaré. Vale, me compro un DVD y pago tambien el canon a la SGAE, por si hago copias privadas. Ese canon ya ha sido pagado también por las tiendas que compran DVD para venderlos.
Total que para escuchar una canción en mi movil de un DVD que he comprado, se han pagado a la SGAE tres canones. Y si no hago copia privada se han pagado las tres igualmente, por si acaso....

¿Sabéis que en Facebook hay un grupo que se llama:

Ya no canto en la ducha ni silbo por la calle porque tengo miedo de la SGAE

Por supuesto me hice FAN en seguida....tiene ya 224.146 seguidores. Y como este grupo un montón más...


En opinión de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo, Verica Trstenjak, el canon por copia privada que se aplica en España sólo debería gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Trstenjak considera que este tipo de gravamen, recaudado a favor de autores, artistas y productores, no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada, señalan fuentes del tribunal en un comunicado de prensa....Leer más en elpais.com

Si bien la normativa europea da amplio margen a cada estado miembro para que aplique en cada caso y a su discreción el canon compensatorio, también indica que debe hacerse de forma equitativa. Así que la pregunta del tribunal español que elevó el debate a Europa, radica en saber si se debería aplicar el canon en todos los casos, o bien solamente en los casos de productos destinados a copia privada.


Debido a que es imposible saber el fin de cada producto, la SGAE aplica el canon en todos los casos, sin excepción. Pero en este caso, los productos son adquiridos para venderlos, así que se podría decir que el establecimiento no debe pagar el canon por unos productos que va a vender, que no a usar para copia privada.

Las reacciones en España no se han hecho esperar. Se habla de que en España, en caso de una sentencia firme que tilde el canon de la SGAE de ilegal, podría gatillar una reforma de la ley, además de abrir la puerta a reclamar daños y perjuicios al Estado. Las asociaciones de internautas pedirán a los partidos políticos la eliminación del canon en su totalidad durante el trámite de la Ley de Economía Sostenible. Algunas administraciones locales ya han iniciado los trámites reclamando a la SGAE el reintegro al completo del canon satisfecho durante los últimos años. La SGAE por su parte, no ha hecho ninguna declaración al respecto... de momento.

via fayerwayer

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